La violencia de género es propiciada por las condiciones sociales de desigualdad entre los hombres y las mujeres. Distintos organismos internacionales hacen la conceptualización del término, en su artículo titulado: participación y violencia política contra las mujeres en América Latina: Una evolución de marcos y prácticas, Janine M. Otálora Malassis, hace una recopilación de éstos y retoma a la Convención de Belém do Pará, que menciona que la violencia de género es: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado” (artículo 1°).
También retoma la Recomendación General núm. 19 de la CEDAW que plantea que esta violencia es “una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad por el hombre”.
Por su parte las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o en la privada”.
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