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PARIDAD POLÍTICA

 

Paridad Política

La paridad política de género tiene implicaciones más allá de representar el cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres. El verdadero objetivo de dicho principio es la participación sustantiva e igualitaria entre mujeres y hombres en este ámbito; es decir, lograr que la toma de decisiones públicas y políticas recaiga con las mismas oportunidades y responsabilidades para ambos géneros, redistribuyendo el poder público de manera justa.

La paridad política representa también el reflejo de la sociedad que queremos alcanzar, privilegiando la cultura de la igualdad de género, no discriminación e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Resulta importante considerar que el principio de paridad es un derecho establecido desde el año 2014 en el Artículo 41 Constitucional, como resultado de la lucha de instituciones y del movimiento feminista, por el reconocimiento pleno de los derechos de ciudadanía de las mujeres.


Garantía de paridad en los procesos electorales

Obligación Constitucional

“Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal , libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales” – Artículo 41

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