El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje define equidad de género como “la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. En el ámbito laboral el objetivo de equidad de género suele incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las mujeres”.
También menciona que es una “herramienta de análisis que nos permite identificar las desigualdades de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. También es útil para proponer cambios en la organización y estructura de las instituciones y concientizar a las mujeres de la importancia de conocer y ejercer sus derechos.”
El Instituto Nacional de las Mujeres en su glosario retoma a D’ Elia y Maingon quienes proponen en su obra La equidad en el desarrollo humano: un estudio conceptual desde el enfoque de la igualdad y la diversidad, que la equidad es:
[..] un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales. Ambas dimensiones se conjugan para dar origen a un concepto que define la ‘equidad’ como una ‘igualdad de las diferencias’, entrelazando la referencia a los imperativos éticos que obligan a una sociedad a ocuparse de las circunstancias y los contextos que provocan la desigualdad con el reconocimiento de la diversidad social, de tal forma que las personas puedan realizarse en sus propósitos de la vida según sus diferencias.
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