¿QUÉ SON?
Actos descritos en el artículo 7 de la LGMDE (a nivel federal). Los procesos iniciados por la FEPADE se han basado en la fracción IV (obstaculización/ interferencia en el ejercicio de las tareas electorales) y la XVI (actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente la libertad del sufragio o perturbe el orden o acceso a la casilla) *La tipificación varía dependiendo de la ley (federal o local)
¿QUIÉN LOS PUEDE COMETER?
Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.
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